¿Siguen vigentes los Reglamentos FIFA sobre Agentes de Fútbol? (2026)

Actualizado el 2026-08-19

Respuesta rápida

Partes de los Reglamentos FIFA sobre Agentes de Fútbol (FFAR) están suspendidas a nivel mundial desde la Circular FIFA n.º 1873 de 30 de diciembre de 2023, y las sentencias del TJUE de 9 y 16 de julio de 2026 no las reactivaron. El examen y el requisito de licencia siguen plenamente en vigor; las partes suspendidas son el límite de la comisión de servicio y una lista de normas sobre pago de la comisión, doble representación, declaración, publicación y cláusula de sumisión.

La versión resumida

Sí, el FFAR sigue en vigor, aunque no en su totalidad. Desde diciembre de 2023, FIFA ha suspendido disposiciones específicas impugnadas a nivel mundial mientras los tribunales europeos se pronuncian sobre ellas. El núcleo del marco regulatorio, incluido el requisito de licencia y el examen, nunca fue suspendido y sigue siendo plenamente aplicable.

Cómo llegamos hasta aquí

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirmó el FFAR en julio de 2023, rechazando un primer recurso legal.

Eso no fue el final: el 24 de mayo de 2023 el Landgericht Dortmund dictó una medida cautelar en el asunto 8 O 1/23 (Kart) por la que exigía a FIFA suspender la aplicación y la ejecución de una lista concreta de disposiciones del FFAR, por motivos de derecho de la competencia. Es esa medida cautelar, y no ninguna decisión inglesa o española, la que la propia FIFA señala como causa.

En respuesta, FIFA emitió la Circular 1873 el 30 de diciembre de 2023: la Mesa del Consejo de la FIFA aprobó la suspensión temporal, a nivel mundial, de las disposiciones afectadas por la medida cautelar, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una decisión definitiva. La lista va más allá del límite de honorarios. En los propios términos de la circular, alcanza también las reglas de pago de la comisión de servicio (art. 14.6, 14.8, 14.11), la regla del cliente pagador (art. 14.2, 14.10), el calendario de pagos (art. 14.7, 14.12), la prohibición de la doble representación (art. 12.8-12.10), las obligaciones de declaración (art. 16.2 h), j), k) y 16.4), la divulgación y publicación (art. 19), la cláusula de sumisión (art. 4.2; art. 16.2 b); art. 3.2 c) y d); art. 20; art. 21) y el pago a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (art. 14.13). La circular recomienda además a las asociaciones miembro suspender las disposiciones nacionales equivalentes «salvo que entren en conflicto con disposiciones imperativas del derecho aplicable en su territorio», razón por la que los techos nacionales, como el 10% del artículo L222-17 del Code du sport francés, siguen aplicándose.

En qué punto están los asuntos ante el TJUE: sentencias dictadas en julio de 2026

El TJUE ya ha resuelto, en dos sentencias distintas separadas por una semana. El 9 de julio de 2026 resolvió el asunto C-428/23, ROGON y otros (comunicado n.º 99/26), a instancia del Tribunal Supremo Federal alemán; ese asunto versaba sobre el reglamento de agentes adoptado por la DFB en 2015, no sobre el FFAR. El 16 de julio de 2026 resolvió el asunto C-209/23, RRC Sports (comunicado n.º 110/26), a instancia del Landgericht Mainz: ese es el asunto del FFAR. Los dos no estaban acumulados.

Ninguna de las dos sentencias zanja nada por sí sola. Una sentencia prejudicial facilita los criterios al juez nacional y le devuelve el asunto. En RRC Sports el Tribunal declara que corresponde en última instancia al órgano jurisdiccional remitente apreciar si las normas FIFA impugnadas son contrarias a la prohibición de acuerdos colusorios o si pueden estar justificadas. Solo señala una norma como aparentemente incompatible en todo caso con esa prohibición: la que prohíbe contactar con un cliente ya vinculado por un acuerdo de representación exclusiva, o contratar con él, fuera de la ventana de dos meses previa a su expiración (art. 16.1 b) y c)), porque no vincula al agente ya establecido. Declara además que el RGPD se opone a la divulgación y publicación, por una federación como FIFA, de cualquier sanción impuesta a los agentes o a sus clientes y de datos detallados sobre todas las transacciones en que intervienen agentes. En ningún momento declara que el límite de la comisión de servicio sea una restricción por objeto, lo que no equivale a validarlo.

Una sentencia no es una reactivación. FIFA celebró la decisión ese mismo día y anunció su intención de convocar a los representantes de los agentes en las próximas semanas; no anunció ninguna reactivación de las disposiciones suspendidas. A 19 de agosto de 2026 no hemos encontrado ninguna circular de FIFA que levante la suspensión de la Circular 1873, pero no hemos podido consultar el registro oficial de circulares: conviene comprobarlo en inside.fifa.com antes de darlo por hecho.

Estado legal del FFAR: qué está en vigor y qué está suspendido
ÁmbitoEstado
Requisito de licenciaPlenamente en vigor
Examen de agente FIFAPlenamente en vigor
Límite de comisión / honorariosSuspendido a nivel mundial desde la Circular FIFA 1873 (30 dic. 2023)
Pago de la comisión, doble representación, declaración, publicación, cláusula de sumisión, Cámara de CompensaciónSuspendido a nivel mundial desde la Circular 1873 — no reactivado
Sentencias del TJUEDictadas: C-428/23 ROGON el 9 de julio de 2026, C-209/23 RRC Sports el 16 de julio de 2026 — ambas devuelven la apreciación a los jueces nacionales

Qué significa esto si te estás preparando para el examen

Las partes en disputa legal son de carácter comercial —límites de honorarios y mecánicas de tarifas de servicio—, no el sistema de licencias en sí. El contenido del examen, el requisito de licencia y la estructura regulatoria sobre la que se evalúa a los candidatos siguen siendo aplicables y no se ven afectados por la suspensión.

El TJUE ya ha resuelto (9 y 16 de julio de 2026) y la suspensión sigue en pie. Esta página se actualizará el día en que FIFA publique una circular que reactive las disposiciones suspendidas, teniendo en cuenta que cuando una norma FIFA suspendida tiene un equivalente nacional de derecho imperativo, como el techo del 10% del artículo L222-17 del Code du sport francés, ese techo nacional sigue aplicándose en todo caso.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Siguen siendo válidos los Reglamentos FIFA sobre Agentes de Fútbol en 2026?

Sí, en su mayor parte. El requisito de licencia y el examen están plenamente en vigor. Una lista concreta de disposiciones —el límite de la comisión de servicio, las reglas de pago de la comisión, la regla del cliente pagador, la prohibición de la doble representación, las obligaciones de declaración, la divulgación y publicación, la cláusula de sumisión y el pago por la Cámara de Compensación— está suspendida a nivel mundial desde la Circular FIFA 1873 (30 de diciembre de 2023). Las sentencias del TJUE de julio de 2026 no las reactivaron; los litigios han vuelto a los jueces nacionales.

¿Por qué se suspendieron partes del FFAR?

Por un tribunal alemán. El 24 de mayo de 2023 el Landgericht Dortmund dictó una medida cautelar (asunto 8 O 1/23 (Kart)) que exigía a FIFA suspender una lista concreta de disposiciones del FFAR. En lugar de mantener dos regímenes, FIFA las suspendió a nivel mundial mediante la Circular 1873. La lista abarca el límite de la comisión de servicio (art. 15.1-15.4), las reglas de pago de la comisión y su calendario, la regla del cliente pagador, la prohibición de la doble representación, las obligaciones de declaración, la divulgación y publicación, la cláusula de sumisión y el pago a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

¿Ha resuelto ya el TJUE y eso pone fin a la suspensión?

Ha resuelto, y no, no le pone fin. El Tribunal resolvió el asunto C-428/23 ROGON el 9 de julio de 2026 y el asunto C-209/23 RRC Sports el 16 de julio de 2026. Ambas son sentencias prejudiciales: facilitan los criterios a los jueces nacionales y les devuelven los asuntos en lugar de resolverlos. En RRC Sports el Tribunal solo identifica una norma como aparentemente incompatible en todo caso con la prohibición de acuerdos colusorios —la ventana de dos meses para contactar con un cliente bajo acuerdo exclusivo— y no declara en ningún momento que el límite sea una restricción por objeto. Una sentencia no es una reactivación: a 19 de agosto de 2026 no hemos encontrado ninguna circular de FIFA que levante la suspensión.

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